Abogados Vitoria » Régimen fiscal de los proyectos de crowdfunding

 

A través de LUCIO ABOGADOS RESPONDE nuestra amiga Zuriñe nos planteó la siguiente pregunta:

«Me gustaría empezar un proyecto a través del crowdfunding. Si finalmente sale adelante y obtengo beneficio con él, ¿cómo debo declarar esas ganancias? ¿Existe alguna ventaja fiscal?»

El crowdfunding es una forma de micromecenazgo o cooperación colectiva que consiste en crear una red para conseguir financiación para un proyecto, normalmente a través de plataformas de Internet.

A través de las plataformas de crowdfunding, se pone en contacto a personas que han creado un proyecto y necesitan financiación para llevarlo adelante con otros usuarios que demandan proyectos creativos y están dispuestos a ayudar a la financiación de los mismos. En España las plataformas más conocidas son: lanzanos.com, goteo.org, my major company…

Cómo tributa el crowdfunding

Respecto al régimen fiscal de los proyetos de crowdfundig existe bastante confusión, ya que en estas plataformas no se explica el régimen fiscal de esta nueva forma de financiación, ni se informa a los creadores del proyecto de que tendrán que pagar impuestos por cada aportación que reciben. Las oídas ventajas fiscales de estos proyectos son más bien para los micro mecenas al hacer sus donaciones.

Como decía, es necesario tener en cuenta las repercusiones fiscales de estos proyectos, ya que por cada aportación recibida se ha de aplicar el impuesto correspondiente y declarar el mismo a Hacienda en el plazo legal establecido. Por ello, te recomiendo que en el presupuesto que elabores para tu proyecto, tengas en cuenta la carga fiscal, para que dichos gastos no te pillen de imprevisto posteriormente.

El régimen fiscal aplicable varía dependiendo de si el receptor es una persona física o jurídicaTambién hay que tener en cuenta la consideración de la entrega de dinero: donación (cuando las cantidades son recibidas sin contraprestación) o pago por productos o servicios (cuando el dinero se entrega con contraprestación, que puede consistir en el acceso a un contenido web, descuentos en productos…).

Aunque no existe una normativa específica al respecto, la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante de septiembre de 2013, estableció los siguientes regímenes fiscales, es decir, los impuestos que tendrás que pagar en cada caso:

ENTREGA DINERO PERSONA FÍSICA PERSONA JURÍDICA
DONACIÓN Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
PAGO POR BIENES Y SERVICIOS Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Finalmente, otro problema del que te he de prevenir, es el de que al anunciar en una plataforma pública tu proyecto, estas poniendo de manifiesto que realizas una actividad profesional de cara a Hacienda, por lo que para evitar problemas deberías darte de alta como profesional en Hacienda.

Espero que esta breve explicación haya aclarado tus dudas, pero quedamos a tu disposición para cualquier aclaración adicional que necesites.

Recomendamos igualmente que a la hora de emprender un proyecto de crowdfunding busques el asesoramiento de un abogado o asesor fiscal que te ayude a declarar y calcular los impuestos que has de declarar. Puedes contactar con nosotros en www.lucioabogados.com, y estaremos encantados de asesorarte en tus primeros pasos.

¡Mucha suerte!