A la hora de emprender un negocio, una de las dudas más frecuentes que suele surgir es la de que forma jurídica adoptar para tu empresa.
En las primeras etapas, son muchos los que dudan entre ser autónomo o constituir una sociedad, valorando los pros y los contras de cada opción.
Para ello, hemos elaborado este cuadro en el que resumimos los principales aspectos y obligaciones a tener en cuenta en cada una de las formas jurídicas, aunque claro está, que hay que tener en cuenta la situación particular de cada emprendedor para tomar finalmente la decisión más acertada.
AUTÓNOMO | S.L. | |
Tiempo aprox. constitución | Inmediato | 30-40 días |
Alta en organismos
(trámites) |
Hacienda- censo profesionales
Seguridad Social |
Petición nombre RM
Redacción estatutos Notaría-Escritura Inscripción RM Hacienda- censos empresas IAE Alta en autónomos del Administrador de la Sociedad. |
Capital social mínimo | 0 € | 3.006 € |
Responsabilidad | Se responde con todos los bienes presentes y futuros. | Responsabilidad limitada en función del patrimonio y las aportaciones sociales realizadas. |
Impuestos | IRPF / IVA | IS / IVA / IRPF |
Tipo impositivo de las ganancias | Progresivo en función de los ingresos | 25% |
Como siempre, aconsejamos que consultéis con un abogado o asesor fiscal vuestro caso concreto y os de un asesoramiento personalizado.
¡Nosotros estaremos encantados de ayudarte! Conoce más sobre nosotros en www.lucioabogados.com
Javier Santos, consultor de Infoautonomos, nos presenta los criterios a considerar para elegir entre darte de alta como autonomo o crear una sociedad, las ventajas e inconvenientes que supone ser autonomo y cuando es preferible crear una sociedad.