Abogados Vitoria » CASOS DE ÉXITO-Reclamación de indemnización por retraso de vuelo

En esta sección de «CASOS DE ÉXITO» queremos compartir con vosotros casos reales que nos van llegando al despacho y que se han resuelto satisfactoriamente para los intereses de nuestros clientes.

En este caso, vamos a compartir la historia de uno de nuestros clientes, que acudió a nosotros pidiéndonos ayuda para gestionar la indemnización que le correspondía por un retraso sufrido en un vuelo, de más de 5 horas respecto de la hora prevista de salida.

Lo primero que hicimos fue consultar el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en el caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos, para así calcular la indemnización que podíamos reclamar en su caso.

El Reglamento establece tres tipos de indemnización, en función de los kilómetros del vuelo:

  1. 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
  2. 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
  3. 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los puntos 1 y 2.

En este caso, el vuelo de nuestro cliente superaba los 3500 kilómetros, por lo que, la indemnización que le correspondía era de 600 €.

Cómo presentar la reclamación

Así pues, iniciamos un proceso de reclamación de indemnización a través de la página web de la aerolínea, aportando todos los datos y documentación del pasajero y el vuelo.

La primera contestación que recibimos por parte de la aerolínea fue negativa, basándose en que: «el retraso que sufrió el vuelo indicado en su salida fue debido a una deficiencia inesperada para la seguridad del vuelo y por tanto una circunstancia extraordinaria por lo que se efectuó un cambio de avión del que inicialmente debía efectuar la ruta.» Es decir, nos denegaban la indemnización alegando circunstancias extraordinarias.

Frente a esta respuesta, decidimos contestar nuevamente a la compañía alegando, que según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las alegadas circunstancias extraordinarias deberían encontrarse justificadas, probadas, y demostradas para poder producir efectos liberatorios de la indemnización, cosa que no ocurría en el caso presente.

Asimismo, la jurisprudencia establece que, la excusabilidad de la compañía al alegar circunstancias extraordinarias, no opera sólo cuando la circunstancia sea anormal o extraordinaria, sino que exige que la compañía no hubiera podido evitar ese retraso ni aun habiendo tomado medidas razonables. Es decir, la carga de la prueba de esa inevitabilidad recae en la compañía aérea, y de momento no se ha aportado prueba alguna por parte de la compañía que pudiera liberarle de su obligación de indemnización.

Tras recibir esta nueva comunicación, la aerolínea nos contestó de nuevo, procediendo a conceder la indemnización de los 600€ que habíamos solicitado y que corresponde al cliente en función del Reglamento Europeo.

Este caso pone de manifiesto el hecho de que las compañías aéreas desestiman de forma automática las pretensiones iniciales de los pasajeros, pero que insistiendo, y siempre con la razón y la ley en la mano, se consiguen obtener las indemnizaciones previstas en la ley.

Dado que estos trámites resultan farragosos y conllevan su tiempo, lo mejor es acudir a un abogado que os pueda asesorar y reclamar por vosotros, luchando por la indemnización que os corresponda.

Nosotros podemos ayudaros en este trámite. Podéis contactarnos a través del formulario de contacto de nuestra página web, por teléfono (603467910), email (slucio@lucioabogados.com) o bien en nuestras redes sociales.

¡Consigue la indemnización que te corresponde!