Abogados Vitoria » Qué hacer cuando te entregan una carta de despido

En este post queremos hablar sobre cómo se debe actuar en el caso de recibir una carta de despido.

Es muy frecuente que en el momento de recibir la carta, el trabajador se ponga nervioso, no sepa cómo actuar, se deje llevar por lo que su jefe le dice, etc. y, en consecuencia, cometa errores que le pueden perjudicar.

Uno de los derechos que te asiste en este momento, es el de pedir que esté presente un representante de los trabajadores de la empresa, que te pueda aconsejar y prestar apoyo en ese momento de tensión. Esta opción es recomendable, ya que normalmente están acostumbrados a lidiar con el empresario y te podrán ayudar y tranquilizar, así como velar por tus intereses.

Los aspectos más importantes a tener en cuenta son:

  • La carta de despido:

Lo primero que debemos hacer es leer la carta de despido con detenimiento. Este paso es fundamental, ya que para que el despido sea correcto y surta efecto, la carta ha de cumplir con ciertos requisitos formales.

Comprueba que la fecha de la carta es la del día en que te la han entregado, ya que ésta fijara el inicio del plazo del que dispones para reclamar (si han puesto una fecha anterior, tu plazo se verá disminuido, lo cual te perjudica).

Asimismo, comprueba que la empresa ha indicado y justificado los motivos del despido de manera clara y detallada.

La empresa te pedirá que firmes la carta de despido. Lo recomendable en este caso es que se firme la carta y se añada la expresión «NO CONFORME», lo que nos abre la puerta a una posible reclamación judicial posterior. El hecho de poner «no conforme» no implica que se tenga que demandar obligatoriamente, pero es conveniente no cerrar esta posibilidad.

  • El finiquito:

Junto con la carta de despido, se tiene que poner a disposición del trabajador el documento de finiquito o documento de saldo y liquidación, en el que la empresa proponga la entrega de las cantidades que quedan pendientes de pago al trabajador en concepto de vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras devengadas, preaviso, días trabajados en el mes en curso, así como la indemnización por despido en el caso de que ésta proceda.

Al igual que con la carta de despido, hay que analizarla correctamente y firmar con la expresión «NO CONFORME», para poder comprobar que el cálculo de las cantidades es el correcto y de no ser así, poder reclamar posteriormente. En el caso de que simplemente se firme, sin añadir ninguna coletilla, se entenderá que el trabajador está de acuerdo con las cantidades propuestas, lo que dificultará una posible reclamación futura.

Sería conveniente que llevaras este documento a un abogado o asesor que calcule que las cantidades establecidas en el mismo son correctas.

  • Certificado de empresa y documentos de documentación.

En el caso de que la empresa no ponga a disposición estos documentos, tendrás que solicitárselos, ya que son necesarios para solicitar la prestación por desempleo, en el caso de que el trabajador cumpla con los requisitos para solicitarla.

  • Actuaciones posteriores.

Lo más recomendable es que busques el asesoramiento de un profesional que te ayude a tomar las decisiones correctas y que te asesore sobre si acudir a la reclamación judicial o no, ya que en los casos en los que el despido haya sido correcto y se hayan liquidado correctamente las cantidades no sería conveniente acudir a la vía judicial.

En el caso de que se vaya a demandar a la empresa, el trabajador cuenta con un plazo de 20 días hábiles para reclamar y los pasos que ha de dar son los siguientes:

Presentar papeleta de conciliación frente al SMAC: es la fase previa a la vía judicial y está pensada para que el trabajador y el empresario lleguen a un acuerdo sin necesidad de judicializar el conflicto. Conviene ir acompañado de una persona que negocie con la empresa, que normalmente irá acompañada de sus abogados o asesores.

La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo de los 20 días, que se reanudará el día del acto de conciliación de cara a la presentación de la demanda.

– En el caso de que no se llegue a un acuerdo en el acto de conciliación, el trabajador ha de presentar demanda ante la Jurisdicción de lo Social en el plazo que le reste de esos 20 días hábiles interrumpidos por la conciliación.

En entradas posteriores, iremos explicando con más detenimiento los conceptos que hemos comentado y estudiándolos con más detenimiento, pero en resumen, estos son los pasos fundamentales que has de tener en cuenta en el momento en el que recibes la carta de despido.

En caso de que quieras que seamos nosotros los que te asesoremos y ayudemos en caso de despido, no dudes en contactarnos a través de nuestra web www.lucioabogados.com. Estaremos encantados de ayudarte y velar por tus intereses!

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