Abogados Vitoria » Custodia compartida progresiva

 

Una de las medidas más complicadas del divorcio o ruptura sentimental es la relativa al régimen de custodia de los hijos menores del matrimonio. Esta decisión es, a menudo, la más complicada de tomar y la que mayores quebraderos de cabeza trae a ambos cónyuges. A la hora de decidir sobre este aspecto, desde el despacho siempre indicamos que lo que debe primar es el interés del menor y que la medida se tiene que tomar teniendo en cuenta el mismo, por encima de los intereses particulares de sus padres.

En el post de hoy queremos hablar de una medida no muy conocida, pero cada vez más útil. Se trata de la custodia compartida progresiva, que puede resultar las más adecuada en determinadas ocasiones. Así, la custodia compartida progresiva se encuentra a medio camino entre la custodia monoparental y la compartida, empezando desde la primera y avanzando por varios escenarios hasta llegar a la compartida.

Tabla de Contenidos

¿En qué casos es recomendable la custodia compartida progresiva?

Existen diversos casos en los que es recomendable proponer esta medida, pero, como siempre, hay que atender al caso concreto y estudiar muy detenidamente las circunstancias particulares del mismo antes de tomar esta decisión.

Los casos más frecuentes son los de los menores lactantes y el caso de progenitores que antes del divorcio no han pasado mucho tiempo con sus hijos. En el caso de menores lactantes, es imposible establecer una custodia compartida en el momento del divorcio o ruptura, ya que el menor depende físicamente de su madre. Sin embargo, es probable que los padres quieran que, en el futuro, el menor pueda disfrutar de un régimen de custodia compartida para pasar periodos iguales con cada uno de sus progenitores y que entiendan que esto es lo más beneficioso para su hijo.

En estos casos, lo que solemos proponer es un régimen inicial de custodia monoparental a favor de la madre, con un régimen de visitas amplio a favor del padre. Ppor ejemplo, establecemos que el padre puede visitar a su hijo todas las tardes, dentro de un horario que no interrumpa las rutinas del menor. Establecemos además que, llegada determinada edad en la que el menor no sea lactante, el régimen pase a ser el de custodia compartida, al entender que es que más beneficiará al menor.

Otro caso distinto, y que se nos ha planteado en el despacho, es en aquel en el que, en el momento de la ruptura de los padres, el menor estuviera acostumbrado a pasar el mayor tiempo con uno de ellos, no estando acostumbrado a permanecer con el otro. Ocurre, por ejemplo, por razones de viajes de trabajo, horarios laborales, etc.

En estos casos, muchas parejas entienden que no sería conveniente para el menor pasar directamente a una custodia compartida, puesto que el niño no está acostumbrado a pasar tiempo con uno de los progenitores. De este modo, quieren establecer un periodo de tiempo para que el menor se vaya acostumbrando progresivamente a estar con ese otro progenitor de una manera ordenada y lo menos traumática posible.

Lo que solemos hacer en casos como este es establecer varios escenarios progresivos y las condiciones que se tienen que dar para saltar de uno al otro.

Así pues, solemos partir de una custodia monoparental a favor del progenitor con el que el menor esté acostumbrado a pasar la mayor parte del tiempo, con un régimen de visitas “ordinario” a favor del otro progenitor basado en fines de semana alternos, vacaciones por mitad y visitas entre semana durante dos tardes. Lo normal es que establezcamos un periodo de duración de este primer escenario de unos 6 meses o un año, para que el menor vaya adaptándose poco a poco a la nueva situación y, en ocasiones, también se establecen condiciones que se tienen que producir para que se pueda pasar de un episodio a otro.

Pasado este tiempo, y si se dan las circunstancias que los progenitores hayan establecido para pasar al siguiente escenario, se plantea una nueva situación, que suele consistir en ampliar el régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio, por ejemplo, ampliando el periodo de los fines de semana alternos, de jueves a la mañana de lunes cuando el menor entre al colegio, de forma que el menor va pasando cada vez más tiempo con ese progenitor y se va acostumbrando a su compañía.

El objetivo es llegar a un episodio final en el que se pueda establecer la custodia compartida, entendiendo como tal aquel régimen en el que el menor pasa el mismo tiempo con cada uno de sus progenitores.

Esta medida, por lo tanto, puede resultar muy beneficiosa para el menor, pero también para sus padres, ya que supone que se pueden ir adaptando poco a poco a la nueva situación, haciendo así que sea lo menos traumática para todos.

En todo caso, antes de tomar cualquier decisión, es importante contar con el asesoramiento de un experto que os pueda recomendar la medida más idónea para vuestro caso en concreto, ya que cada situación es un mundo y requiere ser estudiada de manera particular.