A través de este artículo intentamos aclarar las principales dudas acerca de la presentación de los impuestos relativos al primer trimestre del 2020, cuya presentación habrá de realizarse durante la excepcional situación que estamos viviendo de declaración del estado de alarma.

  • ¿Se suspenden los plazos de presentación por la crisis del Coronavirus?

NO. En ningún caso las medidas suspensivas de plazos afectan a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, que deberán presentarse en sus respectivos plazos ordinarios.

  • ¿Se prevén ayudas para el ingreso de las cuotas tributarias?

El RD 7/2020, de 12 de marzo, permite a los empresarios que puedan solicitar el aplazamiento del pago de las deudas tributarias, sobre los impuestos que tengan que presentar e ingresar desde el día de entrada en vigor del RD, hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. 

Por tanto, afecta principalmente a aquellos empresarios que deban presentar las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020.

  • Requisitos para la solicitud del aplazamiento del pago de impuestos
  1. Que el volumen de operaciones del empresario que pide el aplazamiento durante el año 2019, no sea superior a 6.010.121,04€.
  2. Importe máximo del aplazamiento 30.000€.

 

  • Impuestos sobre los que se podrá pedir aplazamiento:
  • IVA
  • IRPF (obligaciones que debe cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta).
  • Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS).

 

  • Plazos y condiciones del aplazamiento

EL plazo máximo del aplazamiento es de 6 meses.

Durante los 3 primeros meses el aplazamiento no devengará intereses, del 4 al 6 se devengarán intereses del 3,75% anual.

 

Si os queda alguna duda, o necesitáis ayuda para la presentación de estos impuestos, no dudéis en poneros en contacto con nosotros, estamos encantados de atenderos.