Estamos en plena campaña de Renta y a muchos de nosotros ya nos ha llegado el borrador de la declaración de la renta de 2014 de la Diputación Foral de Álava.
Es muy probable que en dicho borrador no se hayan tenido en cuenta todas nuestras circunstancias y que, por lo tanto, no se nos hayan aplicado determinadas deducciones a las que tendríamos derecho, como es el caso de la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Esta deducción varía dependiendo de las Comunidades Autónomas, por lo que es muy importante que tengáis en cuenta que en este post se habla de la DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL PARA EL CASO DE LAS DECLARACIONES PRESENTADAS EN EL TERRITORIO FORAL DE ÁLAVA.
También hay que tener en cuenta que el porcentaje de dicha deducción puede variar en cada campaña de renta, por lo que también hay que aclarar que estamos hablando de las deduccciones en la RENTA DE 2014 (PRESENTADA DURANTE EL 2015).
Aclarado lo anterior, pasamos a explicar brevemente en qué consiste ésta deducción:
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Tabla de Contenidos
¿QUIÉNES PUEDEN APLICARSE ESTA DEDUCCIÓN?
Los contribuyentes que hayan satisfecho durante en periodo impositivo (2014) cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
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¿QUÉ DEDUCCIÓN SE PUEDEN APLICAR?
Pueden aplicarse una de estas dos deducciones:
a) El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
b) El 25 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de deducción de 2.000 euros anuales, cuando se trate de contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Menores de 30 años.
– Titulares de familia numerosa.
A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este Impuesto.
Si se opta por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 25% y el límite de 2.000 euros anuales.
Para obtener mayor información sobre ésta y otras deducciones es recomendable que visitéis la página www.alava.net en la que se explican con mayor detenimiento.
Buenos días.
Respecto al post de dedución por alquiler ,tengo una duda.
En el caso de haber estado 5 meses en la Rioja y 7 meses en Álava, teniendo que tributar en Álava, ¿se puede incluir el alquiler de las dos Comunidades para la deducción?
muchas gracias
Hola Patricia,
Respecto a tu pegunta, creo que te aclarará leer nuestra entrada sobre dónde presentar la declaración http://blog.lucioabogados.com/dondedeclarar en la que explicamos que has de presentar la declaración en la comunidad autónoma en la que hayas residido el mayor número de días durante el periodo impositivo (en tu caso, como bien dices, la has de presentar en Álava) y que este criterio es el que determinará a qué deducciones puedes acceder.
La Rioja no contempla entre sus deducciones autonómicas la deducción por alquiler de vivienda habitual, pero al tener que presentar tu declaración en Álava sí podrás deducirte esas cantidades abonadas por el alquiler, siempre que aportes el contrato de alquiler y los justificantes de pago. En tu caso te ha venido muy bien el llevar más tiempo en Álava, porque vas a poder deducirte el importe pagado en los dos alquileres, tanto el de Álava, como el de La Rioja.
Esperamos haber resuelto tu duda, pero en caso de que quieras aclarar algo más no dudes en preguntárnoslo.
Un saludo.
Buenas noches,
Tengo una duda sobre las deducciones por alquiler en Alava. Llevo unos años de alquiler en un piso yo solo, y me deducía el alquiler tal y como se describe arriba. Estoy pensando en cambiarme a otro piso en el que el dueño, que vive y segirá viviendo en este piso, me alquila una habitación. ¿Podría en este caso seguir deduciendo el alquiler? Tienen este tipo de contratos de alquiler-por-habitación la misma consideración en lo que a las deducciones fiscales por alquiler de vivienda habitual se refiere que el contrato que tenía antes?
muchas gracias
Hola Mikel,
Habrá que ver que pasa en la campaña de la renta de 2015 con la deducción de vivienda habitual, porque previsiblemente desaparezca. En el caso de que se mantenga, no hay ningún problema en que te la apliques, independientemente de que compartas piso, eso sí, sólo podrás aplicarte la deducción por las cantidades satisfechas por ti, no pudiendo incluir la totalidad del alquiler del piso, sino tan solo tu parte. Igualmente, tendrás que aportar tu contrato en el que conste el importe que satisfaces por esa habitación.
Espero haberte ayudado!
Desde finales de 2013 vivo de alquiler por motivos laborales en Madrid, sigo empadronado en Álava, donde tengo mi vivienda habitual y reside mi familia. ¿Tendria derecho a desgrabarme por alquiler y desplazamientos?
Hola Juanan,
Sobre este tema hablamos en una de nuestras entradas en el blog, de la que te dejo enlace, ya que creo que en ella se responde a tu pregunta: http://blog.lucioabogados.com/dondedeclarar
En tu caso, si resides en Madrid, y es la Comunidad en la que has pasado un mayor número de días durante el periodo impositivo, deberías tributar en Madrid, y declarar esta ciudad como tu domicilio fiscal.
Entiendo que no puedes deducirte el alquiler de la vivienda de Álava, a pesar de estar allí empadronado, ya que no cumple con los requisitos de vivienda habitual, que en todo caso será en la que resides en Madrid.
Espero haber aclarado tu duda, pero quedo a tu entera disposición para más aclaraciones.
Un saludo!
Muy buenas tardes. Mi consulta es la siguiente:
Durante 2013 residí más de 183 días en la comunidad valenciana, en un piso de alquiler que compartí con un compañero (el cual no tuvo que hacer la declaración de la renta).
Al hacer mi declaración en 2014, únicamente desgravé lo correspondiente a la parte que yo pagaba (esto es, la mitad del piso). Me he enterado con posterioridad de que podría haber desgravado el importe íntegro del piso, puesto que mi compañero al no hacer la declaración, no la desgravó.
Es posible realizar una declaración complementaria ahora para solicitar el importe que correspondiera???
Gracias de antemano
Buenos días Alberto,
Entiendo que en tu caso, independientemente de que tu compañero presentara o no declaración de la renta, no podrías desgravarte el 100% del alquiler por los siguientes motivos:
– Muy probablemente Hacienda te pedirá que le aportes los justificantes acreditativos de tus pagos de alquiler, en los que, (salvo que pagaras el 100% del alquiler a tu nombre) tan sólo constarían las cantidades que corresponden a tu parte, que serían las que te darían el derecho a la deducción.
– Habría que comprobar que el contrato estuviera solo a tu nombre y no constara el de tu compañero, ya que seguramente también te hicieran aportarlo.
Es por ello que entiendo que tu declaración del 2013 es correcta, ya que te desgravaste por la cantidad que efectivamente te corresponde y por la única que puedes justificar.
Ahora bien, si el contrato estaba exclusivamente a tu nombre y tu pagabas el 100 % de la mensualidad (y que tu compañero luego te la reembolsara) si que podrías presentar declaración complementaria.
Espero haberte ayudado! Un saludo.
Pues el contrato realmente figuraba a nombre de los dos, pero el pago lo hacía íntegramente yo desde mi cuenta por transferencia bancaria (luego mi compañero me pagaba a mí su parte proporcional). Con lo cual no sé si habría posibilidad….
Muchas gracias por las contestaciones! Saludos
Hola Alberto,
Legalmente, y según lo establecido en el contrato, tan sólo podrías desgravar por el 50 % de tu participación en el piso, pero al poder acreditar el 100 % del pago podrías enviar los justificantes y esperar a que no te pongan problemas por el hecho de que en el contrato aparezca también tu compañero (supongo que si él no lo ha declarado no te pedirán explicaciones, pero con Hacienda nunca se sabe).
En caso de que te pongan pegas, yo intentaría alegar que para tu compañero no era su vivienda habitual.
Espero haberte ayudado.
Gracias a ti por participar en el blog!
Buenas tardes tengo intención de alquilar un piso a mi nombre, y a la vez alquilar una habitación a otra persona, mi pregunta es cómo declaro todo este tema.
Entiendo que desgravo el 100% de lo que pago por el alquiler y luego declaro el subarriendo por el importe que cobro a mi inquilino. Si no es así me podéis indicar cómo sería.?’
Buenos días,
Lo primero que debes hacer es ver si tu contrato de alquiler te permite el subarriendo, ya que lo normal es que haya una cláusula que lo impide.
En este caso, tendrías que declarar las cantidades que recibes de tu subarrendatario como rendimientos de capital mobiliario.
Si tienes dudas, llámanos al 603467910.
Un saludo