El RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluye, entre otras medidas la limitación de la libre circulación de personas.
Así, una de las preguntas más frecuentes que me está llegando al despacho, es la relativa al cumplimiento del régimen de visitas de los menores en casos de padres separados o divorciados, ya que, para hacer las entregas, deben desplazarse desde un domicilio al otro.
Esta cuestión es muy controvertida y las opiniones en cuanto a cómo actuar varían en función de muchos criterios, por lo que, en este artículo me voy a basar en las recomendaciones que se están enviando desde varios colegios de abogados, apelando en todo caso, al interés superior del menor y al sentido común de los padres.
A través de art. 7.e) del RD 463/2020 de 14 de marzo, que establece que “se permite el desplazamiento para el cuidado de menores”, entendemos que quedaría permitido el desplazamiento de los progenitores para cumplir con las entregas y recogidas de los menores establecidas en su sistema de custodia.
Ahora bien, teniendo en cuenta la excepcionalidad que estamos viviendo, los progenitores deben de buscar la mejor solución para garantizar la seguridad y bienestar de sus hijos, por lo que, entendemos, que durante este tiempo, estaría justificada una suspensión de este régimen de visitas, si éste puede suponer un riesgo para el menor, alguno de los progenitores muestra síntomas…, por lo que, se podría llegar a acuerdos entre progenitores para velar por sus hijos, sin que ello supusiera, en ningún caso, un incumplimiento de las medidas fijadas en la sentencia de separación o divorcio.
Con todo ello, nuestra opinión es que, por regla general deberá seguir cumpliéndose el régimen de visitas, salvo acuerdo de los progenitores en caso contrario.
En el caso de que se decidiera cumplir con el régimen de visitas, sería conveniente llevar encima la sentencia donde se acuerda el régimen de custodia y visitas, para enseñar a las autoridades policiales en el caso de que nos paren.
Dada la problemática que se está generando al respecto, los distintos Colegios de Abogados están emitiendo sus recomendaciones al respecto, siendo en todo caso, orientativas.
Las recomendaciones del Colegio de Abogados de Madrid son las siguientes:
1º.- Los progenitores deben actuar, sobre todo, siguiendo las normas sanitarias, el sentido común, aplicando responsabilidad en sus decisiones, y siempre buscando el mejor interés del menor.
2º.- Comprendido el cuidado de menores en las excepciones de movilidad (art. 7 e) en el decreto de alarma, deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al menor en situación de riesgo.
3º.- Se alienta y sería altamente deseable que los progenitores lleguen a los necesarios acuerdos en beneficio de los hijos, pudiendo cambiar las estancias establecidas en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que la situación es de emergencia nacional. Recomendamos que dichos acuerdos se plasmen por escrito o entre abogados.
4º.- Acordar las modificaciones de estancia con cada progenitor va a permitir también descansar al otro y aliviar la rutina de los menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito por cualquier medio posible, y garantizándose por cada progenitor el cumplimiento estricto de todas las normas sanitarias y confinamiento en el domicilio, así como la inexistencia de posibilidad de contagio o cuarentena en el entorno.
5º.- Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, la recomendación es que sea el progenitor custodio quien mantenga la guarda del menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio.
Sin embargo, el progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el menor, mediante comunicación vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo.
Se propone que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma.
Si dicho estado se prolonga por más dos semanas se propone la acumulación de los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio, todo ello con la finalidad de minimizar los riesgos en los traslados.
6º.- Se informará de manera sencilla a los menores cuyos padres les consideren maduros, y siempre si tienen doce años o más, de la situación existente y se tendrá en cuenta la opinión de los mismos, con la advertencia de que su opinión será tenida en cuenta, pero ello no significa que sean los hijos los que decidirán, sino sus padres en función de su bienestar.
7º.- Apelamos desde esta Sección de Familia a llamar a los padres a la sensatez, al sentido común y a la generosidad, y distinguir entre incumplimientos voluntarios -aprovechando la emergencia nacional – con incumplimientos necesarios, evitando ampararse en la situación de emergencia para retener a los menores y/o limitar la relación con el otro progenitor.
8º.- Recordar que, en caso de síntomas de enfermedad, hay que ponerse en contacto con el teléfono de emergencias de coronavirus habilitado por la CAM (900102112) o por la Comunidad que corresponda, no acudir a emergencias salvo casos graves, y se debe avisar de inmediato al otro progenitor pues es materia de patria potestad, teniendo ambos progenitores el derecho a estar con el menor, sin perjuicio de las normas que reciban de los facultativos que deberán ser acatadas. Si hubiera otros hijos, de nuevo se llama a la sensatez de los padres para repartirse las responsabilidades con los menores.
9º.- La imposibilidad de garantizar el confinamiento adecuado para la salud de los hijos o de los convivientes (viviendas o habitaciones compartidas, convivencia con personas de riesgo, etc..), debe llevar al progenitor que las sufra a renunciar voluntariamente y de forma temporal a la custodia de los menores mientras dure esta situación. Igualmente, aquellos progenitores que por motivos laborales se encuentren en contacto con personas con riesgo de contagio, como el personal sanitario, deberá anteponer el interés de los menores y la salud pública a la custodia de los menores mientras dure esta situación de alarma.
10º.- Se recuerda a los progenitores que la situación actual no elimina las necesidades de los menores, por lo que se les recuerda la necesidad del cumplimiento de las prestaciones económicas.
Por lo tanto, como norma general, se sigue cumpliendo el régimen de visitas, salvo acuerdo de los padres en beneficio de sus hijos, que convenientemente, se puede redactar por escrito para evitar problemas en el futuro.
Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros e intentaremos ayudarte.