En este post intento explicar de forma sencilla y concisa en qué consiste un ERTE y los efectos que tiene, teniendo en cuenta las medidas previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Lo primero que hay que aclarar es que, un ERTE no es un despido, es un Expediente de Regulación TEMPORAL de Empleo, por lo que es una medida TEMPORAL, que permite a las empresas aplicar temporalmente medidas como la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de las jornadas laborales, siempre que existan causas como atravesar dificultades económicas, técnicas, organizativas o supuestos de fuerza mayor que pongan en riesgo su viabilidad.

Normalmente, los ERTE se pueden tramitar por dos vías: la vía de la fuerza mayor y la de las causas objetivas, aunque entendemos, que el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo favorece ante la situación excepcional de la pandemia del coronavirus la tramitación por la vía de la fuerza mayor, que tiene una tramitación rápida, ya que se resuelve en un plazo inferior a 5 días.

Así pues, desde que la autoridad competente aprueba el ERTE planteado por la empresa, los trabajadores afectados pasan a encontrarse en situación legal de desempleo y a cobrar directamente de la Seguridad Social en vez de por su empresa (que si que deberá abonar los salarios hasta el momento de la arprobación del ERTE).

Tras las medidas aprobadas por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, podrá acceder a cobrar la prestación por desempleo cualquier trabajador afectado por el ERTE, con independencia del tiempo de hayan cotizado, y las prestaciones que cobren durante este tiempo no se descontarán de sus futuras prestaciones.

Durante ese tiempo, la prestación que se cobrará por el trabajador es el 70% de su base reguladora durante los 6 primeros meses, y un 50% a partir del 7 mes.

Cada Provincia está gestionando de forma distinta la forma de solicitar dichas prestaciones por desempleo, y cada una de ellas ha habilitado un número de teléfono de información para que podáis pedir información.

Os dejo la lista de teléfonos por provincias:

ÁLAVA 945 750 898
ALBACETE 967 750 598
ALICANTE 965 000 498
ALMERÍA 950 750 598
ÁVILA 920 750 798
BADAJOZ 924 990 578
BALEARES 971 998 798
BARCELONA 936 190 998
BURGOS 947 750 598
CÁCERES 927 750 598
CÁDIZ 956 992 598
CASTELLÓN 964 750 598
CIUDAD REAL 926 990 598
CÓRDOBA 957 990 598
CORUÑA 981 995 598
CUENCA 969 750 598
GIRONA 972 068 698
GRANADA 958 900 598
GUADALAJARA 949 750 898
GIPUZKOA 943 980 598
HUELVA 959 750 598
HUESCA 974 750 598
JAÉN  953 990 598
LEÓN 987 990 598
LLEIDA 973 990 598
LA RIOJA 941 750 598
LUGO 982 750 778
MADRID 910 504 598
MÁLAGA 952 997 098
MURCIA 968 991 598
NAVARRA 948 990 598
ORENSE 988 750 598
PRINCIPADO DE ASTURIAS 984 751 498
PALENCIA 979 990 598
LAS PALMAS 928 990 598
PONTEVEDRA 986 981 598
SALAMANCA 923 750 598
CANARIAS 922 990 598
CANTABRIA 942 990 898
SEGOVIA 921 750 498
SEVILLA 955 566 598
SORIA 975 750 598
TARRAGONA 977 990 598
TERUEL 978 990 598
TOLEDO 925 990 598
VALENCIA 963 085 598
VALLADOLID 983 990 998
VIZCAYA 944 500 598
ZAMORA 980 750 598
ZARAGOZA 976 998 998
CEUTA 956 984 779
MELILLA 952 990 798

 

Además, se establece una obligación de los empresarios de mantener a los trabajadores afectados por el ERTE durante 6 meses a contar desde el momento en el que se reincorporen a su puesto de trabajo.

Si tienes dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono 603 467 910, escribiéndonos un mail a slucio@lucioabogados.com, o a través del formulario de contacto que encontrarás en nuestra web www.lucioabogados.com