En este post intento explicar de forma sencilla y concisa en qué consiste un ERTE y los efectos que tiene, teniendo en cuenta las medidas previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Lo primero que hay que aclarar es que, un ERTE no es un despido, es un Expediente de Regulación TEMPORAL de Empleo, por lo que es una medida TEMPORAL, que permite a las empresas aplicar temporalmente medidas como la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de las jornadas laborales, siempre que existan causas como atravesar dificultades económicas, técnicas, organizativas o supuestos de fuerza mayor que pongan en riesgo su viabilidad.
Normalmente, los ERTE se pueden tramitar por dos vías: la vía de la fuerza mayor y la de las causas objetivas, aunque entendemos, que el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo favorece ante la situación excepcional de la pandemia del coronavirus la tramitación por la vía de la fuerza mayor, que tiene una tramitación rápida, ya que se resuelve en un plazo inferior a 5 días.
Así pues, desde que la autoridad competente aprueba el ERTE planteado por la empresa, los trabajadores afectados pasan a encontrarse en situación legal de desempleo y a cobrar directamente de la Seguridad Social en vez de por su empresa (que si que deberá abonar los salarios hasta el momento de la arprobación del ERTE).
Tras las medidas aprobadas por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, podrá acceder a cobrar la prestación por desempleo cualquier trabajador afectado por el ERTE, con independencia del tiempo de hayan cotizado, y las prestaciones que cobren durante este tiempo no se descontarán de sus futuras prestaciones.
Durante ese tiempo, la prestación que se cobrará por el trabajador es el 70% de su base reguladora durante los 6 primeros meses, y un 50% a partir del 7 mes.
Cada Provincia está gestionando de forma distinta la forma de solicitar dichas prestaciones por desempleo, y cada una de ellas ha habilitado un número de teléfono de información para que podáis pedir información.
Os dejo la lista de teléfonos por provincias:
ÁLAVA | 945 750 898 |
ALBACETE | 967 750 598 |
ALICANTE | 965 000 498 |
ALMERÍA | 950 750 598 |
ÁVILA | 920 750 798 |
BADAJOZ | 924 990 578 |
BALEARES | 971 998 798 |
BARCELONA | 936 190 998 |
BURGOS | 947 750 598 |
CÁCERES | 927 750 598 |
CÁDIZ | 956 992 598 |
CASTELLÓN | 964 750 598 |
CIUDAD REAL | 926 990 598 |
CÓRDOBA | 957 990 598 |
CORUÑA | 981 995 598 |
CUENCA | 969 750 598 |
GIRONA | 972 068 698 |
GRANADA | 958 900 598 |
GUADALAJARA | 949 750 898 |
GIPUZKOA | 943 980 598 |
HUELVA | 959 750 598 |
HUESCA | 974 750 598 |
JAÉN | 953 990 598 |
LEÓN | 987 990 598 |
LLEIDA | 973 990 598 |
LA RIOJA | 941 750 598 |
LUGO | 982 750 778 |
MADRID | 910 504 598 |
MÁLAGA | 952 997 098 |
MURCIA | 968 991 598 |
NAVARRA | 948 990 598 |
ORENSE | 988 750 598 |
PRINCIPADO DE ASTURIAS | 984 751 498 |
PALENCIA | 979 990 598 |
LAS PALMAS | 928 990 598 |
PONTEVEDRA | 986 981 598 |
SALAMANCA | 923 750 598 |
CANARIAS | 922 990 598 |
CANTABRIA | 942 990 898 |
SEGOVIA | 921 750 498 |
SEVILLA | 955 566 598 |
SORIA | 975 750 598 |
TARRAGONA | 977 990 598 |
TERUEL | 978 990 598 |
TOLEDO | 925 990 598 |
VALENCIA | 963 085 598 |
VALLADOLID | 983 990 998 |
VIZCAYA | 944 500 598 |
ZAMORA | 980 750 598 |
ZARAGOZA | 976 998 998 |
CEUTA | 956 984 779 |
MELILLA | 952 990 798 |
Además, se establece una obligación de los empresarios de mantener a los trabajadores afectados por el ERTE durante 6 meses a contar desde el momento en el que se reincorporen a su puesto de trabajo.
Si tienes dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono 603 467 910, escribiéndonos un mail a slucio@lucioabogados.com, o a través del formulario de contacto que encontrarás en nuestra web www.lucioabogados.com
Buenas, que sucede si se termina el contrato durante el erte y por tanto durante el estado de alarma? Empece el erte el 16/03 y mi contrato se terminaba en abril. Nadie dijo de no renovar y de hecho la superior quería renovar pero me dice que tengo que recuperar esos días de ERTE es correcto?? tengo que trabajar a mas esos días o directamente tiene que darme el contrato d renovación y seguir como renovada?, gracias y muy aclaratorio el vídeo por cierto.
Mientras estás de ERTE tu contrato ha quedado suspendido, de forma que, no podrá finalizar mientras te encuentres en situación de ERTE. Una vez se levante el ERTE, la duración que le queda a tu contrato es la misma que tenías en día que se inició el ERTE, por lo tanto, tendrás que volver a tu trabajo.
Un saludo