Abogados Vitoria » Pago de la última mensualidad a cargo de la fianza

 

Celia nos preguntó:

Estoy pensando en cambiarme de piso y actualmente vivo en uno de alquiler: ¿Podría pagar la última mensualidad con la fianza que ya aboné al firmar el contrato con mi casero? Es decir, ¿podría no abonar la última mensualidad directamente y que esta fuese deducida de mi fianza?

Nuestra opinión al respecto es la siguiente:

La ley no permite el uso de la fianza por el arrendatario para compensar el pago de la renta del último mes de contrato, ya que la finalidad de la misma es otra bien distinta.

La ley de arrendamientos urbanos (Título IV de la ley 29/1994) establece la obligatoriedad de prestar fianza con la finalidad de que ésta opere como garantía del arrendador, de manera que está pensada para que cubra los posibles daños y desperfectos que el arrendatario pueda causar en la vivienda y que no sean consecuencia del uso habitual de la misma.

Así, en el momento en el que abandones la vivienda (conviene que avises a tu casero con 30 días de antelación mediante un escrito de desistimiento de contrato), el arrendador comprobará el estado de la misma, procediendo a descontar del importe de la fianza los gastos por las reparaciones que sean necesarias o a la devolución íntegra de la misma en el caso de que la casa se encuentre en adecuadas condiciones.

Respecto escrito de desistimiento de contrato, publicaremos un modelo en futuras entradas para que te sirva de guía.

Un mes de plazo

La devolución del importe de la fianza deberá ser realizada en el plazo de un mes a contar desde el día de la entrega de las llaves. Conviene que ese mismo día, firméis un documento de finiquito y entrega de llaves en el que concretéis cuáles son los desperfectos cuya reparación se deducirá de la fianza, o, en caso contrario, establezcáis que no existen desperfectos ni cantidades a descontar.

En el caso de que, transcurrido dicho plazo, el arrendador no haya puesto a tu disposición la fianza, deberás exigírsela y aplicar a dicha cantidad el interés legal del dinero.

En el caso de que, a pesar de tus requerimiento no consigas recuperar tu fianza deberás iniciar un procedimiento judicial para solicitar la devolución, en el que conviene que aportes toda la documentación que hemos comentado.

¡Esperamos que la entrada haya aclarado tus dudas!