Si tienes una hipoteca y en su día pagaste los gastos de formalización de la misma íntegramente, es decir, los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Actos Jurídicos Documentados, lo que vamos a contar en este artículo te interesa.
De manera habitual, los bancos venían estableciendo que, a la hora de formalizar la hipoteca, era el cliente el que debía satisfacer por completo todos los gatos derivados de dicha operación. Dicha cláusula no era negociable y suponía un perjuicio para el cliente, que se veía obligado a asumir unos gastos, a veces de importe considerable, que aumentaban los costes de compra venta de su vivienda.
La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo acaba con este desequilibrio, declarando abusivas y en consecuencia nulas, las cláusulas que impongan al prestatario el pago de todos los tributos, gastos y comisiones derivados del otorgamiento de la escritura de formalización de la hipoteca.
En estos días, en los que la noticia ha tomado trascendencia, son muchos los clientes que han llegado al despacho solicitando el inicio de los trámites para la reclamación de estas cantidades.
Una vez que hemos comprobado que la mayoría cuenta con esta cláusula en su escritura, hemos procedido a la reclamación de las cantidades, que se realiza mediante el método siguiente.
Tabla de Contenidos
Pasos a seguir
En primer lugar, es necesario enviar una carta al Departamento de Atención al Cliente del banco con el que hayamos firmado la hipoteca, mediante el que se solicite la devolución de las cantidades satisfechas como consecuencia de la declaración de la nulidad de la mencionada cláusula. A este escrito debéis adjuntar las facturas de Notario y Registro, así como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados donde se puedan comprobar las cantidades que solicitáis.
Si en el plazo de dos meses no se ha recibido contestación del banco o la misma es negativa, se procede a la reclamación judicial, que requerirá de la intervención de abogado y procurador.
En nuestra experiencia, en la que nos encontramos con todos los clientes en la primera fase de reclamación, es decir, esperando una respuesta del banco, hemos de decir que en las conversaciones mantenidas con las distintas entidades bancarias, la voluntad que se desprende es la de satisfacer las cantidades en la vía previa a la judicial, aunque os iremos manteniendo informados para que podáis decidir si os animáis a reclamar o no.
El plazo que tenéis para interponer la reclamación es hasta el 24 de diciembre de 2009 para las hipotecas vigentes. En el caso de hipotecas ya terminadas, se podrá reclamar siempre y cuando el pago final se haya producido dentro de los 4 años anteriores al 23 de diciembre de 2015.
Información en internet
Son muchas las páginas en las que podéis encontrar un modelo de reclamación decente. Os dejamos el modelo de reclamación de la OCU, aunque, como siempre, nuestra recomendación es que contratéis los servicios de un profesional que os ayude con la reclamación y os guíe en el proceso.
Si deseáis contactar con nosotros podéis hacerlo a través de nuestra web o bien a través de los comentarios del blog.
Si os ha gustado el artículo o pensáis que puede servirle a algún amigo, ¡no dudéis en compartirlo!
Hola, un saludo!
Muy buen post. Aquí os dejo un enlace al análisis que le hicimos:
http://www.blogsdederecho.com/lucio-abogados/
Próximamente os dedicaremos otra revisión.
Enhorabuena!