Hace unos días empecé a ver por las redes sociales muchos mensajes en los que se advertía de la obligación de pagar impuestos por las ventas que los particulares realizan en Internet a través de aplicaciones como Ebay, Wallapop o Segunda Mano, así que me pareció interesante dedicar una entrada a este tema para aclarar lo que hay de verdad en estas afirmaciones.
Es cierto que los particulares que venden sus objetos a través de estas aplicaciones pueden tener que pagar impuestos por tales ventas, pero esto no suele ser habitual. Para que se genere la obligación de pagar a Hacienda se ha de producir una ganancia patrimonial con esa venta.
Se produciría una ganancia patrimonial en el caso de que el precio de venta sea superior al precio de compra, es decir, en el caso de que hayamos conseguido vender nuestro bien a un precio superior al que lo compramos.
En el caso, poco probable, de que con la venta se hubiese generado una ganancia patrimonial, los particulares deberíamos tributar por la misma a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que incrementará la Renta del Ahorro.
Hay que matizar que todo esto es aplicable tan sólo para particulares que venden de manera ocasional a través de estas aplicaciones, pero no para aquellos que vendan como actividad profesional.
Esperamos haber dado un poco de luz y quitaros el miedo de seguir utilizando estas aplicaciones.
Si tenéis cualquier duda, podéis como siempre hacérnosla llegar con vuestros comentarios o a través del formulario que encontraréis en nuestra página web www.lucioabogados.com
Hola, este pequeño artículo parecía interesante al comienzo, ya que me preocupa bastante el tema. Tengo un montón de artículos de informática, tanto aparatos completos como también muchas piezas, que he comprado durante años, y como una especie de vicio/mala cabeza en sitios como ebay. Ya digo que es una cantidad importante de material (para ser adquirido con el salario de un humilde trabajador, eso sí durante ya unos 5 años) , por lo general ya con sus años de antigüedad. Quisiera recuperar parte de lo que me ha costado, y, aunque cada una de valor no muy elevado -igual 50, que 20, que 10- por lo dicho, sí serían bastantes transacciones. Me ha decepcionado un poco esa definición que dice «de manera ocasional», tan laxa y poco definida, algo que no esperaba de profesionales de la judicatura. Desde luego, no me voy a lucrar ni de lejos si se tiene en cuenta lo que pagué yo en su día, pero, ¿cómo se demuestra eso? Sólo poseo comprobantes de una parte de esas compras, que servirían sólo como muestra/ejemplo. Y por otro lado, para complicar la cosa más, se pueden dar algunos casos muy contados, de los artículos menos antiguos, en que por casualidad se podría dar el caso de que hubiera una leve ganancia -si vendes, querrás hacer un anuncio atractivo y obtener todo el beneficio que dé tu ingenio- aunque en general y en global casi siempre obtenga mucho menos de lo que pagué, pero que aisladamente llaman a engaño. Quisiera saber a qué atenerme. Un saludo
Buenos días Mario,
En respuesta a tu comentario, me gustaría hacer un par de matizaciones previas: has de tener en cuenta que escribimos de manera general para que nuestra información pueda llegar a todos los usuarios, por lo que no podemos entrar a concretar cada caso concreto, aunque siento que nuestras definiciones te parezcan laxas; y en segundo lugar, y como matiz profesional, aclarar que nosotros no somos profesionales de la judicatura (eso lo serán, en todo caso, los jueces y magistrados), nosotros somos, profesionales del derecho y la abogacía.
Entrando ya al fondo material de tu pregunta, empezaré distinguiendo entre lo que llamamos «de manera ocasional» y «actividad profesional».
Actividad profesional: Como bien sabrás, estas plataformas muchas veces son usadas por tiendas o profesionales como escaparate de sus productos, por lo que las utilizan para su actividad profesional y deberán liquidar por esas ventas los impuestos correspondientes y propios a su actividad profesional, principalmente tendrán que liquidar trimestralmente el IVA.
Manera ocasional:Se utilizó, para hacer referencia a los particulares, como es tu caso, que quieren vender algunos artículos que ya no utilizan, pero que lo hacen para obtener algo de dinero vendiendo cosas que ya no usan. Utilicé la expresión «de manera ocasional» presuponiendo que realizan ventas esporádicas, cuando tienen productos que no utilizan, haciendo referencia a que no están ejerciendo una actividad profesiona. Si las compraste de manera particular, entiendo que las venderás de manera particular, sin ejercer una actividad profesional como tal. No conozco muchas más circunstancias personales tuyas, por lo que no se si dichas compras/ventas tienen relación con tu profesión y deberían ser calificadas como actividad profesional.
Respecto al pago de impuestos, me remito a lo expuesto en el artículo, siempre y cuando vendas a un precio más bajo al que lo compraste, no hay ganancia patrimonial, por lo que no deberás pagar impuesto alguno. Si tienes la suerte de poder venderlos a un precio más alto, estás obteniendo una ganancia, que habrás de declarar en tu impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Supongo que la ganancia no será muy elevada, por lo que no supondrá una carga impositiva mucho mayor. Los comprobantes de pago o justificantes de las transferencias pueden servirte de manera orientativa para saber el precio que pagaste por ellos.
Espero haberte aclarado algo más la cuestión, pero quedo dispuesta a las aclaraciones adicionales que precises.
Un saludo!
Hola
Yo compro cosas en internet y las vendo 1€ o.2€ más caro.
Que me puede pasar?
Cuanto tendria que pagar de impuestos.
Al mes puedo ganar 20€ o 30€.
Gracias
Buenos días Loli,
Respecto a tu pregunta, nos reiteramos en lo expuesto en el post, siempre que haya ganancia (que vendas a un precio más alto que el de la compra) deberás declarar esa ganancia a través de tu declaración de la renta, incluyéndola en la renta del ahorro.
Si se tratara de algo que realizas de manera aislada, no creo que tuvieras problemas con Hacienda, pero si tal y como se deduce de tu pregunta, te dedicas de manera habitual a comprar productos para venderlos a un precio más alto, deberías tener cuidado, ya que Hacienda podría considerar que estás ejerciendo una actividad económica y de comercio y buscarte problemas.
En tu caso, nuestra recomendación es que declares las ganancias, al no ser muy elevadas, para evitar problemas.
Quedamos a tu disposición. Un saludo,
Os olvidáis del ITP que tiene que pagar el comprador. Estaría bien que hagáis una mención a si aplica o no, si tiene mínimos, etc.
Gracias por tu comentario Santi,
Cuando redactamos el artículo estábamos pensando en la venta de pequeños artículos que se venden a través de estas plataformas para ganar algo de dinerillo extra con cosas que no usamos.
Efectivamente, las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes de segunda mano entre particulares están gravadas con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que es un tributo que depende de las Comunidades Autónomas y que, como bien dices, debería liquidar el comprador.
Si bien esto es cierto, también lo es que practicamente nadie declara este impuesto en ventas menores de aproximadamente 1.000 €, ya que la cuota del impuesto resulta mínima y es muy poco probable que Hacienda se ponga «tonta» y empiece a inspeccionar este tipo de operaciones, ya que se volvería loca.
Actualmente, el tipo impositivo de la Comunidad de Madrid (por poner una Comunidad como ejemplo) para los bienes muebles es del 4%, por lo que en una venta de, por ejemplo, 200 €, la cuota a pagar sería de 8 €.
Otro tema es el pago del ITP en las ventas de coches y viviendas de segunda mano, sobre lo que creo que sería más conveniente tratarlo en una entrada independiente.
Esperamos que este comentario resuelva tu duda y quedamos a tu disposición.
Un saludo!
El que tiene un trabajo de 8 horas o más….porque algunos como autonomo le dedicamos mas tiempo, ya tiene una base de ingresos. Cuando hablo de trabajo me refiero a ser pintor, cirujano, ingeniero…etc Todo lo demas que haga una persona, en su tiempo libre, como vender 20 cosas al mes por internet…no es algo habitual. Habitual es el trabajo por el que cobra, lo otro es vender, y darle una vida mas larga a los 4 productos que tienes por casa.
Si eso hay que declararlo, tambien se tiene que declarar, las apuestas en el trabajo por partidos de futbol, llamese porra (apuestas de juego), las invitaciones a la pareja y amigos (regalos sin tributar ¡¡), las propinas a hijos y sobrinas (donaciones), las partidas de cartas o el tipico bingo con las familia (juego)…. las limosnas (esto seria una deduccion), las propinas que dejas en los bares/restaurantes.
Todos esos casos que he indicado pueden ser una ganacia patrimonial sin declarar. ¿tambien hay que incluirlos? Voy a tener que tomarme varios dias de asuntos propios para ir a hacienda a que me hagan la declaracion, y les cuente con detalle todo lo que hice el año pasado….y tomen nota de todo.
Hola Toni,
En este artículo tan solo queríamos exponer las obligaciones tributarias que nacen como consecuencia de realizar este tipo de operaciones, pero obviamente, en la mayoría de los casos, la gente no declara estas pequeñas ganancias y no pasa nada, pero nuestra obligación es informar de lo que se debería hacer.
Como ya hemos dicho, en la mayoría de los casos estas rentas no se declaran y no pasa nada, pero con Hacienda nunca se sabe!
Buenos dias. Yo soy asalariado pero tengo un perfil en el Walapop en el que vendo artesanías de forja Echas por mi mujer y yo con retales de chatarra de mi trabajo. Barbacoas. Lámparas. Mantas. Forja. Etc… Quizás tres o cuatro al mes durante tres años. Me imagino por todo lo que he leído que esto podría considerarse actividad económica. Como debería hacerlo para poder vender tranquilo? Afiliarme mi mujer o yo alguna cooperativa de artesanos o algo Así? Lo digo Pq si me saco 300 euros extras al mes eso no da para ponerse de autónomo ni para vivir. Pero necesito seguir vendiendo