Cada vez son más las comunidades de propietarios que se plantean instalar un ascensor en su portal con el fin de hacer el edificio más cómodo para sus vecinos. Sin embargo, para muchos esta decisión supone un agravio, ya que la colocación del mismo no va a repercutir en sus propiedades. Es el caso de los bajos o locales. ¿Se pueden oponer estos vecinos a la instalación del ascensor? ¿Tienen que pagar igual que el resto de los vecinos? Lo analizamos.
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Artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
El art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge que el establecimiento de los servicios de ascensor requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, represente la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aún cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Este artículo viene a decir que, para la adopción de la instalación del ascensor, será suficiente contar con la mayoría simple de los votos. Y, en caso de su aprobación, todos los vecinos, estén de acuerdo o no, quedarán obligados al pago de los gastos que la obra genere, en función de su cuota de participación.
Además, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a la comunidad de propietarios a la realización de obras de accesibilidad en elementos comunes a favor de personas con discapacidad o mayores de 70 años que vivan, trabajen o presten sus servicios en el edificio. Esto es así siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. O superando este importe, el exceso sea asumido por quienes lo han requerido.
En resumen, este último artículo viene a obligar a las comunidades de propietarios a la instalación del ascensor en el caso de que sea solicitado por una persona con discapacidad o mayor de 70 años que viva en el edificio, sin que sea necesaria la mayoría de los votos de los propietarios, siempre que se respeten los máximos de costes establecidos.
Por lo tanto, la obligatoriedad de la instalación del ascensor en el edificio puede producirse por dos motivos:
- Por el voto de la mayoría de los propietarios.
- Sin tener esta mayoría, cuando se trate de hacer accesible el edificio a personas con problemas de movilidad que trabajen, vivan o presten sus servicios en el edificio.
Mayoría necesaria
Será necesario el voto a favor de 3/5 partes de los propietarios para la instalación de un ascensor en una comunidad. Además, estas tres quintas partes deben representar dicho número en las cuotas de participación. El plazo para oponerse formalmente es de 30 días naturales.
Además, la jurisprudencia es unánime en establecer que los gastos de la instalación correrán a cargo de todos los copropietarios (cada uno en función de sus cuotas de participación), independientemente de que estos utilicen o no el ascensor, por lo que incluso los propietarios de los locales o bajos que ni siquiera tienen acceso al ascensor deberán afrontar estos gastos.
Estas decisiones suelen suponer discusiones y problemas en la comunidad, por lo que es aconsejable el asesoramiento de un abogado o administrador de fincas. Nosotros estamos encantados de responder a las preguntas que nos queráis hacer al respecto y también estamos a vuestra disposición en nuestra página Abogado civil vitoria
Buenos días.Tengo unas dudas ante la próxima reunión de la comunidad con respecto al importe a cobrarle a un vecino por permitirle acceder al uso del ascensor de la comunidad que es de carácter privado (con llave).
Preguntas:
1°-Que forma de calcular ese importe sería el correcto de forma legal?Teniendo en cuenta que a mí en su momento lo hicieron basándose en el coste total de su instalación,años de mantenimiento,ect…….
2°-Por mayoría podrían obligarme a aceptar el importe a cobrarle a ese vecino aunque fuese muy poco?
3°-Como y donde se debería reflejar por escrito todos estos acontecimientos,incluidos posibles desacuerdos y discrepancias.
Gracias por su atención.Un saludo.
Buenas tardes,
Entiendo que en el acta de la Junta de la Comunidad en la que se aprobó en su día la instalación del ascensor privado, se debería haber reflejado los costes que deberían asumir los propietarios que más adelante quisieran disfrutar del mismo, por lo que te recomiendo que revises la misma y las condiciones que en su día aprobó la Comunidad.
Entiendo que, en el caso de que no se hubiera establecido nada al respecto en su momento, el propietario que quiera usarlo tendrá que pagar la parte proporcional de los costes de instalación que se asumieron en su momento y contribuir al mantenimiento del mismo.
Como todos los asuntos de la Comunidad, todos estos aspectos deberán quedar reflejados en el libro de actas.
Un saludo
En mi edificio lo que pasa es que los 3 vecinos que viven en el primero no quieren, pero el resto de personas de la finca si…. entonces ahi que se podria hacer??
Si se aprueba por mayoría tendrán que acatar la decisión de la Comunidad y hacer frente a sus respectivas cuotas, a pesar de que hayan votado en contra.
Hola, querría hacerle una pregunta, en mi comunidad quieren poner un ascensor, pero no han hecho derrama, quieren que se pague de una vez (puede ser 5000 €), esto se puede hacer?, me puedo negar a pagar?.
Gracias.
Un saludo.
Buenas tardes,
Entiendo que han aprobado una derrama pero no han fraccionado el pago. Deberíamos ver el acta de la Junta para poder asesorarte mejor.
Pero si está aprobado en Junta, te recomendamos que pagues, ya que en caso contrario podrías tener problemas con la Comunidad.
Un saludo
La instalacion de un asensor en un bloque requière que cada vecinos sacrifique unos métros cuadrados de una habitation de lo dual la gran mayoria esta deacuerdo salvo uno. Estā en su derecho a negarse céder una parte de su priopriedad y parar el proyecto?
Quieren poner ascensor en la comunidad y para ello tienen que quitar un pedazo de una habitación a cada vecino. Nos podemos negar?
Mi comunidad tiene ascensor pero no está funcionando… ¿también es necesario que las 3/5 partes voten SI?
HOLA. MI EDIFICIO TIENE TRES PLANTAS. EL DUEÑO DEL SEGUNO (80 AÑOS) QUIERE INSTALAR ASCENSOR (CON LA CONSIGUIENTE PÉRDIDA DE METROS CUADRADOS DE LA PRIMERA PLANTA). YO VIVO EN EL TERCERO Y NO DESEO ASCENSOR NI ME AFECTARÍAN LAS OBRAS. ¿ESTOY OBLIGADO A CONTRIBUIR ECONÓMICAMENTE DE ALGUNA MANERA A LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN ASCENSOR QUE SOLAMENTE UTILIZARÁ EL VECINO DEL SEGUNDO PISO? LES AGRADECERÍA INFORMACIÓN DETALLADA YA QUE SOY EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. GRACIAS.
Somos 8 vecinos, uno de ellos, mayor de 70 años , quiere poner ascensor o silla elevadora.
Nos puede obligar?
La cuota ordinaria anual por vecino es de 200euros, estoy seguro que cualquier presupuesto supera esa cantidad.
Si fuera obligatorio se pagaría por coeficiente?