La ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida como la ley de la segunda oportunidad, es una ley que permite a los particulares que hayan fracasado en su actividad profesional exonerarse de parte de las deudas que hayan contraído a lo largo del ejercicio de su actividad, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. La aprobación de esta ley supone por lo tanto una gran novedad para los particulares, que hasta este momento respondían de sus deudas contraídas con todos sus bienes presentes y futuros.
El primer requisito que debe cumplir el particular emprendedor para acogerse a esta ley es el de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Este proceso previo de negociación ha de estar tutelado por un Juez y, en el transcurso del mismo, el autónomo podrá solicitar la colaboración de un mediador concursal.
Durante el proceso de negociación extrajudicial, el particular podrá liquidar sus bienes para hacer frente al pago de las deudas, así como establecer un calendario de pagos a sus acreedores. Si ni con todo esto fuera posible llegar a un acuerdo con los acreedores en un plazo de aproximadamente de dos meses, el emprendedor deberá solicitar en el Juzgado el concurso de acreedores voluntario.
Es en el momento en el que el autónomo o profesional se encuentra en el proceso de concurso de acreedores voluntario cuando el Juez podrá exonerarle del pago de determinadas deudas. Para que el Juez adopte esta decisión ha de entender que el particular ya no tiene en su patrimonio dinero, ni activos suficientes como para hacer frente a sus deudas y que éste ha actuado en todo momento de buena fe.
Requisitos en la ley de segunda oportunidad
Para demostrar que se ha actuado de buena fe, se han de observar los siguientes requisitos:
- Que previamente al concurso se haya buscado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores y no se haya logrado.
- Que el concurso no sea declarado como culpable, que sería en el caso en el que se entienda que la situación de concurso ha sido provocada por una actividad negligente del emprendedor.
- Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad, aunque no se especifica qué se entiende por «adecuada capacidad».
Como decíamos antes, esta ley permite al emprendedor ser exonerado de parte de sus deudas, pero no de todas, ya que las deudas contraídas contra la Agencia Tributaria, Seguridad Social, así como la obligación de pagar una pensión de alimentos a favor de los hijos no podrán ser condonadas.
El acogerse a esta ley también tiene sus puntos negativos, ya que la persona que lo haga, aparecerá durante los cinco años siguientes en un registro de morosos llamado «Registro Público Concursal», que puede ser consultado por todas aquellas personas que tengan interés legítimo en conocer la situación del deudor, que básicamente son los bancos, las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales.
Además, existe la posibilidad de que la exoneración de las deudas sea revocada, lo que ocurrirá en el caso de que con posterioridad a la admisión de la segunda oportunidad, alguno de los acreedores entendiera que el deudor ha obrado de mala fe o ha cobrado dinero en negro.
En resumen, esta ley puede suponer un balón de oxígeno para aquellas personas físicas que han fracasado en su experiencia de emprender un negocio, aunque también tiene sus desventajas que habrán de ser valoradas detenidamente antes de acogerse a la misma.
Si quieres saber más acerca de esta ley, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra página web www.lucioabogados.com.
Buenos dias.
Me llamo Carmen i he recibido esta informacion a traves de un amigo.
He cerrado la empresa,(la cual ya acumulaba perdidas en años anteriores),por incapacidad absoluta.
Tengo pendiente una deuda con mi trabajador (un año de sueldo)de lo cuel tengo concertada visita con un abogado de oficio.
La hipoteca sobre el piso de mi madre,tambien presentado el tema a OFIDEUTE,(tarrragona).
Un año de alquiler de la nave de la empresa
Una poliza de credito .
Prestamo de un cotxe.
He pedido reducir cuota en la poliza i el credito i me dicen que no es posible.
Cobro la pension de 660E.
COMO ES UNA SITUACION NUEVA PARA MI ,ESTOY BUSCANDO INFORMACION I POSIBILIDADES .
LA OPCION DE DEJAR DE PAGAR TODO ES LA QUE SE ME OCURRE .
OS PARECE QUE SE PUEDE HACER ALGO MAS .?
SALUDOS I MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO
Hola Carmen,
Para acogerte a esta ley no puedes dejar de pagar así sin más, sino que debes buscar un convenio con los acreedores y seguir los pasos que se describen en el artículo, pero siguiendo un control y todo bajo supervisión judicial.
Deberías renegociar tus productos bancarios, intentar rescindir el contrato de arrendamiento… Todos estos trámites son complicados y requieren de la intervención de un profesional que te pueda asesorar, por lo que te recomiendo que busques un asesor fiscal que te ayude con todos los trámites.
Dejar de pagar siempre es la última solución y antes de tomarla debes hacer cálculos acerca de lo que te queda de pagar por la hipoteca, los posibles recargos e intereses que se pueden generar, los costes judiciales que pueden suponer…
En tu caso, te recomendaría también valorar la posibilidad de declarar el concurso de acreedores, si es que se cumplen los requisitos para ello.
Estas situaciones requieren un estudio pormenorizado, por lo que te aconsejo que busques un buen abogado.
Un saludo y mucha suerte.