Abogados Vitoria » Ley de la segunda oportunidad: Qué es y solución a dudas

La ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida como la ley de la segunda oportunidad, es una ley que permite a los particulares que hayan fracasado en su actividad profesional exonerarse de parte de las deudas que hayan contraído a lo largo del ejercicio de su actividad, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. La aprobación de esta ley supone por lo tanto una gran novedad para los particulares, que hasta este momento respondían de sus deudas contraídas con todos sus bienes presentes y futuros.

El primer requisito que debe cumplir el particular emprendedor para acogerse a esta ley es el de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Este proceso previo de negociación ha de estar tutelado por un Juez y, en el transcurso del mismo, el autónomo podrá solicitar la colaboración de un mediador concursal.

Durante el proceso de negociación extrajudicial, el particular podrá liquidar sus bienes para hacer frente al pago de las deudas, así como establecer un calendario de pagos a sus acreedores. Si ni con todo esto fuera posible llegar a un acuerdo con los acreedores en un plazo de aproximadamente de dos  meses, el emprendedor deberá solicitar en el Juzgado el concurso de acreedores voluntario.

Es en el momento en el que el autónomo o profesional se encuentra en el proceso de concurso de acreedores voluntario cuando el Juez podrá exonerarle del pago de determinadas deudas. Para que el Juez adopte esta decisión ha de entender que el particular ya no tiene en su patrimonio dinero, ni activos suficientes como para hacer frente a sus deudas y que éste ha actuado en todo momento de buena fe.

Requisitos en la ley de segunda oportunidad

Para demostrar que se ha actuado de buena fe, se han de observar los siguientes requisitos:

  • Que previamente al concurso se haya buscado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores y no se haya logrado.
  • Que el concurso no sea declarado como culpable, que sería en el caso en el que se entienda que la situación de concurso ha sido provocada por una actividad negligente del emprendedor.
  • Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad, aunque no se especifica qué se entiende por «adecuada capacidad».

Como decíamos antes, esta ley permite al emprendedor ser exonerado de parte de sus deudas, pero no de todas, ya que las deudas contraídas contra la Agencia Tributaria, Seguridad Social, así como la obligación de pagar una pensión de alimentos a favor de los hijos no podrán ser condonadas.

El acogerse a esta ley también tiene sus puntos negativos, ya que la persona que lo haga, aparecerá durante los cinco años siguientes en un registro de morosos llamado «Registro Público Concursal», que puede ser consultado por todas aquellas personas que tengan interés legítimo en conocer la situación del deudor, que básicamente son los bancos, las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales.

Además, existe la posibilidad de que la exoneración de las deudas sea revocada, lo que ocurrirá en el caso de que con posterioridad a la admisión de la segunda oportunidad, alguno de los acreedores entendiera que el deudor ha obrado de mala fe o ha cobrado dinero en negro.

En resumen, esta ley puede suponer un balón de oxígeno para aquellas personas físicas que han fracasado en su experiencia de emprender un negocio, aunque también tiene sus desventajas que habrán de ser valoradas detenidamente antes de acogerse a la misma.

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