Empieza la campaña de Renta y una de las dudas más frecuentes que nos han planteado ha sido la siguiente: ¿debe el trabajador declarar las nóminas que no han sido cobradas?.
Por desgracia, en los tiempos que corren, es habitual encontrarnos con trabajadores a los que la empresa les debe el pago de nóminas, por lo que les surge la duda de si han de declararlas en su declaración de la renta o no.
La respuesta es clara: no se han de declarar dichas nóminas, ya que la obligación de declarar nace en el momento en el que efectivamente se cobra la nómina.
La obligación de la empresa
Al descargar los datos fiscales, puede ser que la empresa haya declarado esos rendimientos en su resumen anual de retenciones (modelo 190) o no. En principio, la empresa no debería haber declarado en dicho modelo las retenciones de las nóminas no pagadas a sus trabajadores, ya que la obligación de declarar nace en el momento en que dichas nóminas son abonadas, por lo que, si la empresa lo ha hecho bien, los datos de esas nóminas no deberían constar en los datos fiscales de Hacienda.
El hecho de que la empresa haya declarado en su resumen anual las nóminas no abonadas no supone que el trabajador deba declararlo por los motivos antes expuestos, aunque se deberá tener documento acreditativo del impago de dichas cantidades.
Si posteriormente se cobran esas nóminas, bien pagadas por la empresa o bien por el FOGASA, el trabajador deberá declararlo, a través de una declaración complementaria de la renta del ejercicio en el que se deberían haber cobrado.
Para estos casos, lo mejor es siempre contactar con un asesor que os resuelva las dudas para vuestro caso concreto. Nosotros estaremos encantados de resolver vuestras dudas a través del blog y de nuestra página www.lucioabogados.com.
Genial post. Gracias por publicarlo…Espero màs…
Saludos
Muchas gracias! Esperamos que nuestros post os sirvan de ayuda y estamos dispuestos a escuchar sugerencias sobre nuevos temas a tratar.