Antes del COVID-19, menos del 5% por ciento de los trabajadores a nivel nacional teletrabajaban.
Actualmente, con motivo de la crisis provocada por la pandemia, y para evitar el aumento de contagios, esta cifra ha aumentado considerablemente, siendo ya miles de trabajadores quienes se encuentran teletrabajando.
Esto ha conllevado la necesidad de regular esta nueva forma de trabajo, que ha venido para quedarse. En este sentido, con fecha de 22 de septiembre de 2020, se ha aprobado un Decreto, en el que se regula esta forma de trabajo, que incluye las siguientes medidas:
- La decisión de teletrabajar será voluntaria y reversible para empresa y trabajador.
- Obligatoriedad de que haya un acuerdo previo firmado entre la empresa y el trabajador para el teletrabajo o trabajo a distancia. Este acuerdo debe realizarse por escrito antes de que se inicie el trabajo a distancia.
- El acuerdo deberá establecer el “contenido mínimo obligatorio” que exige la ley: inventario, enumeración y compensación de gastos, horario, distribución, centro de trabajo, medios de control, duración del acuerdo, instrucciones para la protección de datos y seguridad de la información, etc.
- Igualmente, la empresa tiene un plazo de 10 días para entregar el texto del acuerdo a los representantes de los trabajadores. Posteriormente, se tendrá que remitir una copia básica del acuerdo firmado a la oficina de empleo.
- Este acuerdo también es obligatorio para los trabajadores que ya estuviesen teletrabajando.
- La no adaptación al teletrabajo, la negativa a cambiar su modalidad a distancia o la solicitud de revertir el teletrabajo no serán causas de despido.
- Para que el teletrabajo sea considerado trabajo a distancia, es necesario que las horas trabajadas en remoto sean, por lo menos, el 30% de la jornada durante un periodo de 3 meses, lo que equivale a un día y medio a la semana. Es decir, trabajar de vez en cuando desde casa no es considerado teletrabajo, sino un elemento de flexibilidad para el trabajador.
- Los trabajadores que tengan necesidad de conciliar su vida profesional y laboral (art. 34.8 ET), tendrán prioridad para el acceso al teletrabajo.
- Igualdad de trato y no discriminación del trabajador a distancia. Las personas que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo.
- Derecho a recibir los medios suficientes y a la compensación de gastos. La empresa ha de encargarse de la dotación y mantenimiento de los medios y equipos que necesite el trabajador para realizar su actividad profesional.
- Se garantiza el derecho a la desconexión digital.
- Derecho a la flexibilidad horaria. No por defecto, pueden negociar la disponibilidad obligatoria del trabajador en determinadas franjas horarias.
- La empresa está facultada para hacer un registro del horario de sus trabajadores, adoptando las medidas que estime oportunas, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Dichos medios han de respetar la dignidad del trabajador.
- Las empresas que estén teletrabajando por causa de fuerza mayor relacionadas con el Covid-19, estarán exentas de la obligación de firmar el acuerdo de teletrabajo.
- Exclusiones del teletrabajo: los menores de edad, los trabajos considerados como de especial peligrosidad y, quienes ostenten contrato en prácticas y contrato de formación. No obstante, se plantea que puedan teletrabajar, siempre y cuando el 50% de la jornada fuese presencial.
¿Te encuentras trabajando desde casa? ¿Qué te parecen estas medidas?