Abogados Vitoria » ¿Qué es el IRPH?

 

El IRPH es un índice hipotecario cuyas siglas significan «Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios». Este índice sirve para determinar la parte variable de los intereses de una hipoteca y se calcula en función de los precios de mercado de productos de características similares. Así, los bancos, cajas y entidades financieras envían regularmente al Banco de España información sobre los precios que están aplicando a este tipo de operaciones y el Banco de España calcula y publica la media de los valores aportados.

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Problemas del IRPH

Los problemas que presenta este índice, entre otros, son los siguientes:

  • El Banco de España ya indicó en su momento que no comprobaba la veracidad de estos datos, y además estos son privados, por lo que es muy difícil que se puedan comprobar.
  • En los cálculos proporcionados por los bancos, se hace referencia a los gastos y comisiones, lo que puede suponer una duplicidad de estos gastos para las hipotecas referenciadas a este indicador.

La principal ventaja que argumentaban los bancos a la hora de someter el interés variable del préstamo hipotecario al IRPH era la estabilidad del índice, sin informar, en la mayoría de los casos, del sobrecoste que iba a suponer y sin ofrecer cuadros de amortización comparativos.

A la vista de todo esto, fueron muchos los afectados que empezaron a reclamar a los bancos la declaración de nulidad de esta cláusula por abusiva. Comenzaron así a solicitar la devolución de las cantidades cobradas de más por la aplicación de este índice.

Estas reclamaciones llegaron hasta el Tribunal Supremo, que declaró que el IRPH es un índice oficial y que, por lo tanto, no puede declararse nulo en sí mismo. Su inclusión sólo será nula en aquellos casos en los que la comercialización haya sido opaca o engañosa y no se hubiera cumplido por parte del banco con sus deberes de información, produciéndose en consecuencia, un vicio del consentimiento.

Una batalla que ha llegado a Europa

Dado el impacto económico que podría suponer la declaración de nulidad de estas cláusulas para los bancos, la batalla jurídica se ha llevado hasta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) y se prevé que éste dicte Sentencia al respecto a primeros del 2020.

Existen indicios que indican que la sentencia del TSJUE declarará la nulidad de la cláusula relativa al IRPH, en cuanto que el Abogado General ha presentado sus conclusiones. En ellas indica que, según su criterio, el IRPH sí está sujeto al control de transparencia. Por tanto, cuando el banco no haya explicado al cliente su funcionamiento antes de incluirlo en el contrato se podría considerar que la cláusula es abusiva.

La anulación del IRPH puede afectar a todas las modalidades (bancos, cajas y entidades) y a las hipotecas amortizadas o en vigor.

Los afectados por este índice deben iniciar la reclamación al banco mediante la vía extrajudicial y sólo podrán acudir a la vía contenciosa si demuestran que han intentado llegar previamente a un acuerdo.

Lo cierto es que lo recomendable a estas alturas es esperar a que se dicte  la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea antes de iniciar una reclamación judicial. Pero si eres afectado por este IRPH, lo mejor es que vayas poniendo en manos de tu abogado la escritura de préstamo hipotecario para que pueda valorar los pasos a dar.