Cada vez son más los negocios que venden sus productos a través de Internet a clientes situados en toda la geografía española, así como en otros países de la Unión Europea, sin necesidad de desplazarse. Lo que muchos no saben, este que este tipo de ventas, están sometidas a lo que se conoce como RÉGIMEN DE VENTAS A DISTANCIA en materia de IVA, sometido a ciertas especialidades que, de no cumplirse pueden suponer infracciones y sanciones para la empresa que hagan que dicho negocio on line no sea tan rentable.
Así pues, en materia tributaria, se entiende la venta a distancia como la efectuada sin necesidad de desplazamiento del comprador al establecimiento del vendedor, de forma que los bienes vendidos se envían a cargo del vendedor hasta el establecimiento del comprador, sin necesidad de desplazamiento.
Para que opere este régimen, el comprador debe de ser un particular, es decir, no operará en los casos en los que el cliente sea un empresario, ya que en este caso operará el régimen general.
Como veis, estamos ante el habitual caso de tiendas que venden a través de su tienda on line sus productos a particulares, realizando los envíos a través de empresas transportistas.
Pues bien, en principio, al ser el comprador un particular, estas ventas tributarán en origen (es decir, en el estado del vendedor), aunque la especialidad es que operarán unos límites a esta regla general para evitar así un problema de traslado masivo de empresas dedicadas al comercio web a los estados miembros de la UE con tipos impositivos más bajos.
Por ello, superado un límite de volumen de ventas efectuado por un empresario de un estado miembro a destinatarios de otro estado miembro (que será fijado por las autoridades de cada estado), se modificará la regla de localización de las entregas, que ya no se entenderán efectuadas en el lugar de origen, sino en el estado miembro de destino de los mismos (es decir, en el estado del vendedor), lo que le obligará al vendedor a identificarse en dicho estado y pasará a tener la condición de sujeto pasivo de IVA en dicho estado, por lo que tendrá que identificarse en el país correspondiente y empezar a tributar en el mismo por sus ventas.
En resumen, cuando las ventas a distancia realizadas desde la Península o Islas Baleares con destino a otro estado miembro superen los umbrales fijados por cada Estado que se recogen en el enlace que se introduce a continuación, deberán tributar por ellas en dicho estado de destino.
UMBRALES DE VENTAS A DISTANCIA
Surgirá la obligación de tributación en destino en el momento en el que, en el transcurso de un año natural se sobrepase el límite previsto, por lo que tributará tanto la venta mediante la que se supera el umbral, como las posteriores a lo largo de dicho año natural y las del siguiente a aquel en el que se ha superado el umbral.
También cabe la posibilidad de que los vendedores, voluntariamente, opten por la tributación en destino, aunque el volumen de operaciones con el otro estado miembro no rebase los umbrales mencionados anteriormente. En ese caso, deberán justificar ante la Administración Tributaria Española que sus ventas han tributado en otro estado miembro. La comunicación de la opción de tributación en destino tiene una vigencia de dos años naturales en cada estado miembro, transcurrido dicho plazo deberán reiterar su opción, para evitar que la misma sea revocada.
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