Abogados Vitoria » Cómo saber si hay testamento tras la muerte de un familiar

 

Tras la muerte de un familiar, son muchas las preguntas que suelen surgir a los herederos, pero principalmente les preocupa saber si esa persona otorgó o no testamento antes de morir.

Esta cuestión es muy importante, ya que determinará la forma de sucesión, que será:

  • Sucesión testada: en el caso de que el causante (el fallecido) hubiera otorgado testamento antes del fallecimiento.
  • Sucesión intestada: en el caso de que el causante (el fallecido) NO hubiera otorgado testamento antes de morir.

Para conocer este extremo, los herederos (o posibles herederos) deberán solicitar en el Registro Civil el Certificado literal de defunción de su familiar.

Una vez se haya obtenido este Certificado, y siempre y cuando hayan transcurrido más de quince días desde el fallecimiento, se deberá solicitar el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, a través del cual conoceremos la existencia o inexistencia de testamento del fallecido.

En el caso de que la persona fallecida hubiera otorgado testamento, en este Certificado constará el Notario ante el cual se realizó el último testamento del fallecido, ya que éste será el testamento válido que regirá la sucesión.

Una vez conocida la existencia de testamento y el Notario ante el cual se otorgó el mismo, los herederos podrán dirigirse al mismo para solicitarle una copia autorizada del testamento. Para esta solicitud será necesario aportar el Certificado de Defunción y el Certificado de Actos de Última Voluntad.

La solicitud de copia autorizada del testamento la puede realizar la persona interesada dirigiéndose a la Notaría donde se otorgó el testamento, otra persona con poder especial del interesado o, mediante la remisión de una carta firmada por el interesado y legitimada notarialmente.

En el caso de que os surjan dudas durante el proceso, es recomendable que os pongáis en contacto con un abogado. Nosotros estaremos encantados de responder a vuestras consultas bien a través de este blog o de nuestra página www.lucioabogados.com.