The money writes with white chalk is on hand, draw concept.

El pasado jueves 16 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), dictó Sentencia por la que aclaraba cuestiones acerca de los gastos hipotecarios, reforzando de nuevo la protección de los consumidores frente a los Bancos.

Con esta sentencia, se reafirma lo ya dispuesto por nuestro Tribunal Supremo, en sus cuatro sentencias de 23 de enero de 2019 números 44, 46, 47, 48 y 49/2019. En cuanto a la reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca. Esta nueva resolución, se reafirma en la postura de que los clientes de los bancos van a poder reclamar y recuperar la totalidad de todos aquellos gastos de constitución  y cancelación de la hipoteca (Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación,), siempre y cuando un juez declare nula la cláusula en la cual se hayan establecido esa serie de gastos y la obligación del pago de los mismos, por resultar abusiva, tal y como veníamos haciendo.

Así, la consecuencia legal establecida para las cláusulas declaradas como abusivas, es la de su declaración de nulidad, entendiendo que esa cláusula nunca ha existido, y por tanto, no podrá surtir efectos frente al consumidor.

En estos casos, y para el supuesto de los gastos de formalización de hipoteca, el TSJUE se reitera en el criterio de reparto que ya estableció nuestro Tribunal Supremo, y que puedes consultar en este enlace: https://www.lucioabogados.com/noticias/gastos-hipoteca/

Siendo esto así, los gastos que genere el préstamo hipotecario, los pagará quien establezca la ley que ha de pagarlos, es decir, podrán ser: a cargo de la entidad bancaria, del cliente o repartirse entre ambos.

En esta nueva sentencia, e TSJU se pronuncia también sobre la comisión de apertura. Los Juzgados podrán valorar la posibilidad de que dicha cláusula sea nula, y en ese caso, serán las entidades financieras, quienes han de probar que el establecimiento de la comisión de apertura era, totalmente necesaria y, que formaba parte del servicio prestado por la entidad. En caso contrario, estaríamos ante una cláusula abusiva, que debería de declararse nula y, en consecuencia, el consumidor podría reclamar y recuperar lo abonado.

Por otro lado, el TJUE ha establecido que el plazo para la devolución de los gastos será de 5 años. No obstante, no se ha especificado con claridad desde cuándo comienza a contar el plazo, existiendo diversidad de criterios a tal respecto, por lo que tendremos que esperar a la interpretación que hagan nuestros Juzgados y Tribunales a tal respecto.

Asimismo, esta nueva sentencia establece que las costas correrán a cargo de la entidad financiera siempre que se declare abusiva la conducta del banco en cuestión, por lo que el consumidor no tendría que asumir los gastos judiciales de la reclamación.

Si en su día pagaste todos los gastos derivados de la hipoteca y pagaste una comisión de apertura de la misma, podrías reclamar al banco la devolución de esas cantidades, mediante el envío de un escrito dirigido al Departamento de Atención al Cliente. En el caso de respuesta denegatoria o la falta de respuesta, podrás interponer dicha reclamación directamente en el Juzgado.

Así que, si asumiste en su día la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de tu hipoteca, así como comisiones de apertura, y aún no has reclamado los mismos, ponte en contacto con nosotros y te informaremos de los pasos a llevar a cabo.