Queremos compartir con vosotros otro caso de éxito de nuestro despacho, en este caso, en un tema laboral.
Uno de los clientes de nuestro despacho, que es empresario y tiene un bar, acudió a nosotros preocupado, porque una anterior empleada suya, le reclamaba unas cantidades, en concepto de nómina y finiquito, que él ya le había abonado.
Así pues, la trabajadora le reclamaba 617,24 euros, en concepto de nómina correspondiente al mes de noviembre y de finiquito de su relación laboral. Como justificante de que se le adeudaban dichas cantidades aportaba los documentos de nómina en los que aparecía su firma en prueba de recibo de esas cantidades.
El problema que tenía nuestro cliente es que, al tratarse de una cantidad pequeña, había abonado a la trabajadora esas nóminas en efectivo, por lo que no teníamos el justificante de transferencia de dichas cantidades.
Nuestra labor, por lo tanto, era demostrar en el acto del juicio que esas cantidades se habían abonado a la trabajadora en efectivo, y que dicha práctica es habitual en un sector como el de nuestro cliente, que es el de la hostelería, en el que se maneja mucha cantidad de dinero en efectivo, los trabajadores rotan mucho, e incluso, como era nuestro caso, no contábamos ni siquiera con un número de cuenta de la trabajadora donde proceder a realizar el ingreso de la nómina.
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El valor de la firma en una nómina
El apoyo legal de nuestras pretensiones lo encontramos en el art. 2.1. De la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, que establece expresamente que ¨la firma del recibo dará fe de la percepción del trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas¨. Siendo esto así, el hecho de que un trabajador firme la nómina, supone que el mismo ha recibido esas cantidades.
La práctica de pago en efectivo se encuentra amparada bajo lo dispuesto en el art. 21.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que: «La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.»
Para probar que esta práctica es habitual en el negocio de mi cliente, llevamos como testigo a una trabajadora del bar que aseguró que es habitual cobrar nóminas de baja cantidad en efectivo y que como prueba, se firma la nómina.
Con todo ello, su Señoría, dictó sentencia, por la que reconocía que dichas cantidades habían sido abonadas por mi cliente a su trabajadora, y en la que, entre otras, se realizaban las siguientes afirmaciones:
«Ningún sentido tiene firmar una nómina si no se han percibido las cantidades correspondientes, debiéndose tener por acreditado el pago».
«La actora percibió la cantidad que ahora reclama, ya que de no haberlo hecho no constaría su firma en la correspondiente nómina».
Conclusiones finales
- Si eres trabajador, nunca firmes una nómina si no has recibido las cantidades que en ellas se indican, ya que en caso de hacerlo, se entiende que la firma puede entenderse como justificante de recepción de dichas cantidades.
- Si eres empresario, debes hacer firmar las nóminas a tus trabajadores como prueba del pago de sus salarios.
Os dejamos una copia de la sentencia, para que podáis conocer su contenido íntegramente: SENTENCIA FIRMA NOMINA RECIBÍ
Buenas noches, gracias por la labor y dedicación a resolver las dudas que tenemos los trabajadores. Quisiera consultarte mi caso:
Me han despedido el día 23/04/2021. En el motivo del Despido pone que es por rendimiento decreciente en el trabajo, pero es evidente que eso no es cierto y los jefes lo saben. Me dicen que hay que poner algún motivo pero que eso solo es a efectos internos…
Por otra parte, tengo firmada la nómina del mes de Marzo y aún no la he cobrado, y quieren que firme la nómina del correspondiente mes de Abril y el Finiquito.
¿Qué debo hacer en este caso? ¿Debo firmar? ¿A quien puedo acudir? Gracias por adelantado.
Un Saludo
Hola Manuel,
Muchas gracias por tu comentario, estamos encantados de poder ayudarte.
Lo recomendable es que cuando firmes la carta de despido y el finiquito, indiques debajo la coletilla de «no conforme».
Ahora, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar tu despido, debiendo presentar en primer lugar una papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad.
Para estos trámites te recomendamos que te pongas en contacto con un abogado que te pueda ayudar a reclamar a la empresa.
Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros en el siguiente mail: slucio@lucioaboagdos.com
Un saludo
Buen día,una consulta, mi marido firmó el recibo de la nomina porqué su jefe,le dijo que ya le habia hecho la transferencia a todos los empleados,pero ya pasaron dos dias y no hay dicha transferencia,ni contesta al telefono ni responde los WhatsApp,como debe proceder?,muchas gracias.
Buenos días,
Si tu marido sigue sin cobrar deberá reclamar dichas cantidades.
El plazo para reclamarlas es de un año.